¿Qué es un contrato por prestación de servicios?
Es un acuerdo civil, ya sea verbal o escrito entre dos partes (contratante y contratista) para la realización de una labor profesional, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria.
El objeto de esta formalidad laboral es establecer un contrato civil para no entablar una relación, vínculo u obligación laboral entre empleador y trabajador, sino tener un vínculo indirecto para evitar algunas obligaciones legales dentro de la función laboral.
Se debe de destacar que este tipo de contratación es regulado y regido por el código civil o de comercio dependiendo de su índole y no por el código sustantivo del trabajo, como pasa con otro tipo de acuerdos laborales.
¿Qué se debe cumplir para qué exista un contrato por prestación de servicio?
Para que exista un contrato civil por prestación de servicios debe tener ciertos parámetros especiales, mencionamos los cinco más importantes:
1. Haber una oferta por parte del contratante y una aceptación por parte del contratista (puede ser persona natural o jurídica).
2. Se deben acordar entre las partes las condiciones de contrato donde se incluyan las obligaciones y derechos de cada uno.
3. Consentimiento, en algunos casos no debe de ser escrito formalmente, si no tener una aceptación libre y voluntaria a las condiciones previamente aceptadas.
4. Causa justa del contrato, debe de haber motivos legítimos para que exista la prestación del servicio.
5. Honorarios al contratista por los servicios dados.
En muchas ocasiones existe la formalidad del contrato por escrito y firmado por las partes, pero un acuerdo verbal es considerado legal por leyes y respetado por los entes reguladores.
¿Qué no es un contrato por prestación de servicios?
Recordemos, según la ley para que exista un contrato laboral debe de cumplir tres características esenciales: remuneración, subordinación y prestación de servicio.
Si existe subordinación por parte del contratante, ya no es considerado un contrato por prestación de servicio, esto significa que el contratista no está obligado a cumplir con un horario, supervisión en un lugar donde se entiende que sería el puesto de trabajo, tener exclusividad (el contratista puede prestar el mismo trabajo con otras empresas), solo tendría que entregar el trabajo por el cual fue contratado en el tiempo pactado inicialmente.
Además, tampoco se consideraría un contrato por prestación de servicio si no se cumple con las condiciones ya mencionadas: oferta y aceptación, condiciones y obligaciones, consentimiento entre las partes, objeto legítimo y honorarios.
Características de un contrato por prestación de servicio
Las características especiales de determinar el contrato por prestación de servicio son:
- A las personas que llegan al acuerdo se le llama contratante y contratista.
- La remuneración (salario monetario en pago por la prestación de un servicio) se le conoce como honorarios.
- Existe una amplia libertad contractual, lo que significa que entre las partes se puede acordar sin limitaciones sin violentar ninguna ley.
- El contratista no está sometido a la voluntad del contratante (subordinación) pero si cumple lineamientos y condiciones previamente establecidas.
- Aunque al inicio se pacte un tiempo de entrega de los servicios a prestar, el contratista no debe de cumplir un horario determinado.
- Se debe de establecer un tiempo definido, la prestación del servicio no puede tener una duración superior al especificado inicialmente.
- No es una relación laboral.
- El contratante no cumple con las prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte, los cuales deben de ser asumidos por el contratista.
Derechos que tiene un contratista con este contrato
Estos derechos son:
- Recibir los honorarios por los servicios prestados, pactados al inicio de la relación contractual.
- A que los honorarios sean puntuales y en el tiempo acordado.
- Derecho a ser tratado con profesionalismo y respeto.
- A que las condiciones sean claras y seguras desde lo contractual.
- Derecho a reclamar en momentos donde existan desacuerdos.
- Derecho a una relación profesional o comercial justa y equitativa.
Los derechos del contratista y del contratante están regulados por la ley colombiana y se puede amparar si existe algún incumplimiento en el código civil o comercial según sea el caso.
Jornada laboral
La carencia de subordinación como característica principal de este vínculo de contratación, hace que en teoría no se tenga que cumplir con un horario diario. Se debe de acordar entre las partes un tiempo de entrega estipulado para el servicio o producto final, pero se debe de tener cuidado, ya que no se puede exigir una jornada mínima porque se podría entender que el contrato pasó de prestación de servicio a contrato laboral y se le deberán garantizar todos los derechos al contratista que pasará a ser un empleado.
El equipo que ejerce funciones propias de la razón social de la empresa, como aquel que está bajo el mandato o dependencia de una compañía, no puede ser vinculado con contrato de prestación de servicio, ya que al cumplir con los elementos básicos de una relación laboral, se debe de realizar el pago de todas las obligaciones que genera un vínculo laboral.
¿Cuánto dura un contrato por prestación de servicios?
La ley colombiana no regula el tiempo de duración de contrato, pero se entiende que la vigencia es temporal, este puede durar semanas, meses o años, por lo tanto, el tiempo debe ser especificado claramente en el contrato donde se acuerde un periodo límite e indispensable para que el contratista pueda realizar la ejecución del objeto contractual.
Es importante para evitar malentendidos, establecer un tiempo de entrega justo y equitativo para las partes desde el inicio. En el contrato se pueden realizar prórrogas si así lo ven necesario las partes o iniciar nuevas contrataciones si es considerado.
¿Cuándo un contrato por prestación de servicios pasa a ser contrato de trabajo?
Para que un contrato de prestación de servicio pase a ser un contrato laboral, debe ser un juez o administrativo el que lo sentencie. Es decir que solo puede darse a través de una sentencia legal.
El juez determinará si existen tres elementos esenciales para que haya un contrato de trabajo:
- Actividad personal del trabajador (prestación personal del servicio).
- La continua subordinación o supervisión del contratante respecto al empleador (imponer horario de trabajo, exigir cumplimiento de reglas y normas, cantidad de trabajo).
- Un salario como retribución del servicio.
Es el contratante es quien debe entregar todas las evidencias al juez, para demostrar que no existe una relación laboral.
¿Se van a acabar los contratos por prestación de servicios?
Con la llegada del nuevo gobierno que va desde el período (2022-2026) a dejado varios interrogativos con los cambios que se realizarán a nivel laboral, y es que una promesa de campaña es acabar con los contratos de prestación de servicio dado a la precariedad que estos dan a los contratistas, cerrando la brecha que existe en este tipo de vinculación dado a la ambigüedad presente.
El actual gobierno cree que las empresas toman ventaja de estos tipos de contrato y encubren una relación laboral sobre explotando al contratista y es por esto que crea las siguientes.
Los cambios que hasta el momento se han tocado en la agenda son:
1. Que exista una duración determinada en los contratos y que no exceda un año.
2. Que los empleados que estén amparados bajo el contrato de prestación de servicio tengan unas diferentes funciones a los empleados de planta.
3. Que las empresas solo pueden recurrir a este tipo de contratación cuando la empresa presente sobrecarga y necesitan suplir personal.
4. El gobierno colombiano busca ampliar la cobertura de seguridad social y en este hace mayor énfasis al buscar un cambio de contrato de prestación de servicio.
El contrato por prestación de servicios en contrataciones públicas solo se podrán realizar hasta el mes de abril e inicio desde enero del 2023 el acompañamiento para la formalización del empleo público.
Se cree por el momento que este tipo de contratación no se va a acabar en Colombia, pero sí habrá cambios que limitarán el acceso a esta vinculación.
¿El contrato tiene renovación?
Sí, los contratos por prestación se pueden renovar sin limitación alguna si así lo estipulan las partes. A estas prórrogas se les puede añadir términos o limitantes que las partes consideren importantes, sin afectar el tipo de contratación.
En el código civil, no se contemplan requisitos o condición alguna para la renovación de contratos de servicios, indicando que son las partes quienes deben de prestar las condiciones justas para ambos.
¿Cómo se liquida un contrato por prestación de servicio?
Al cumplir y dar por terminado con el contrato de prestación de servicio no se debe de liquidar como usualmente se realiza en un contrato laboral (seguridad social, prestaciones sociales, aportes parafiscales, vacaciones), ya que todos estos aportes están a cargo del contratista.
Esta contratación, al dar solo derecho al pago de honorarios pactados inicialmente, se deben de cancelar al finalizado el contrato sin ningún beneficio extra.
En caso de existir discordancia entre el contratista y el contratante en los precios finales, se puede aclarar mediante una negociación y si no se llega a un acuerdo, se puede ir a instancias mayores con la vía legal correspondiente (código comercial o civil).
¿Se puede ser despedido?
En este tipo de contratación por prestación de servicios no se habla de despido como tal, ya que no hay un contrato laboral por medio y la vinculación no es de esta naturaleza.
Se puede dar por terminado el contrato cuando cualquiera de las partes lo dispongan, ya sea por algún tipo de inconsistencia o incumplimiento.
Por lo regular, al iniciar el contrato, ya sea verbal o escrito, se suele manejar unas cláusulas de indemnizaciones por incumplimientos y se pueden exigir el pago de la misma si no existe una justa causa para dar por terminado el contrato.
¿Cuánto tiempo se debe trabajar en un contrato por prestación de servicios?
Los tiempos de entrega generalmente se pactan desde el inicio creando una fecha fija o tiempos máximos de entrega.
El contratista trabajará las horas que considere necesarias para la ejecución del proyecto, sin sobrepasar los tiempos acordados entre las partes y así haya un incumplimiento contractual, generando sanciones o terminación por justa causa el contrato ya sea escrito o en defecto verbal.
Aunque si bien no existen horarios estipulados por el contratante, se puede llegar a una coordinación entre las partes dando cierta libertad al contratista pero sin perder la autoridad el contratante y así entenderse que no existe subordinación alguna.
¿Un contrato por prestación de servicios da auxilio de transporte?
No, el auxilio de transporte es un subsidio creado para subsidiar el coste de desplazamiento del empleado desde su casa al sitio de trabajo y es propio de los contratos laborales y no aplica para los contratos por prestación de servicio.
Si bien, en algunos casos donde sea necesario el desplazamiento del contratista a algún sitio de trabajo, se puede acordar entre las partes un reconocimiento por concepto de viáticos para auxiliar el transporte, pero esto es solo si el contratante accede a dicho valor extra, ya que no hay ninguna ley y por lo tanto ningún ente público o privado que obligue a cumplir este subsidio.
¿Qué elementos de protección personal se deben considerar en un contrato por prestación de servicios?
Los implementos de seguridad necesarios para cada organización dependiendo de la actividad comercial que ejecuta, están regidos por el Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo (SG-SST), como lo dicta el decreto 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, capitulo 6 y que de forma taxativa informa:
El sistema de gestión aplica a todos los empleadores públicos y privados, los trabajadores dependientes e independientes, los trabajadores cooperados, los trabajadores en misión, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, las agremiaciones y asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; las administradoras de riesgos laborales; la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.
Para resumir, el contratante debe de garantizar los elementos de protección necesarios para trabajadores, colaboradores o clientes cuando visiten el sitio físico de trabajo, estos implementos serán acordes a la actividad económica ejercida.